MUNICIPALES

El intendente Capra se reunió con el Comite de Crisis y determinaron nuevas medidas

Siempre considerando que ante la crisis por el COVID-19, la mejor medida preventiva es el aislamiento preventivo, social y obligatorio, el distanciamiento social, medidas higiénicas, recordamos:

* QUEDATE EN CASA

* NO PASEES POR LA CIUDAD

* NO ESTES EN LA VEREDA

* NO CRUCES A LO DEL VECINO

* REDUCI LA FRECUENCIA CON LA QUE SALIS A       HACER LAS COMPRAS ESENCIALES.

La MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR, luego de reunirse el comité de crisis ha determinado ampliar el listado de actividades consideradas esenciales en la emergencia, y otras actividades que son necesarias localmente, sujetas estas a modificaciones según la situación epidemiológica  en nuestro distrito.

Se informa a la comunidad DIAS Y HORARIOS PROVISORIOS hasta la aprobación en Jefatura de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires y el Gobierno Nacional.

LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

09:00 a 13:00 horas. * Puntos de pago. Casa de Electrodomésticos (Solo para pago de cuotas). Librerías y fotocopiadoras (Solo modalidad delivery, con permiso otorgado por Dirección de Inspección).

12:00 a 16:00 horas. * Corte de pasto y Lavaderos de autos.

MARTES Y JUEVES

09:00 a 13:00 horas. * Tiendas de ropas, papeleras y reparto de leña.

13:00 a 17:00 horas. * Peluquerías (Utilización de tapabocas y antiparras por la proximidad física que la tarea implica). No se podrá realizar atención simultánea. Solo una persona por turno.

LUNES A VIERNES

08:00 a 14:00 horas. * Tareas de albañilería. No podrá haber más de dos personas trabajando en la misma obra.

Se recuerda que el horario de los comercios ya exceptuados sigue siendo de 07:00 a 18:00 horas. Y deliverys hasta las 20 horas.

TODOS LOS RUBROS Y COMERCIOS DEBEN RESPETAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL DE 2 METROS.

Los días domingos 19/4 y 26/4 permanecerán todos los comercios cerrados. Excepto farmacia y estaciones de servicio.

SE PROHIBE LA ACTIVIDAD FISICA EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. DEBE REALIZARSE EN SU DOMICILIO.

SE DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD DE LA UTILIZACION DE TAPABOCA A TODA LA POBLACION PARA CIRCULACION Y CUALQUIER ACTIVIDAD FUERA DE SU DOMICILIO.

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