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Es alarmante la cantidad de rodados que circulan sin la documentación pertinente en General Alvear

Una de los problemáticas latentes en General Alvear es la cantidad de rodados y motos que circulan por la ciudad sin la documentación obligatoria exigible por la ley de Transito N° 24.449 ,además la mayoría de ellos circulan sin luces, sin chapa patente entre otras irregularidades lo que denota a todas luces una carente  educación Vial por parte de los alvearenses y la ausencia de inspectores de transito que pongan fin a estos incumplimientos.
Cada habitante de General Alvear debe ponerse a derecho y contar con la documentación obligatoria y el vehículo debe estar en condiciones óptimas para poder transitar por el país porque así lo ordena la ley a los propietarios de cada rodado.

Una de las cuestiones más relevantes es que parte de la ciudadanía no cuenta con un seguro que es obligatorio en Argentina exigible por ley de Transito, pero en General Alvear basándonos en la vida cotidiana termina siendo más una decisión personal y voluntaria que un deber cuyo incumplimiento supone sanciones pecuniarias.

¿De qué se trata este seguro?

Se trata del seguro de responsabilidad civil hacia terceros, una cobertura que ampara civilmente al asegurado sobre reclamos o demandas por las lesiones y/o muertes que pudiera ocasionar a otros.

Es dable recordar que ningún vehículo puede circular por las calles y rutas del país sin un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros, así lo establece la legislación vigente, obligando a los conductores a cuidarse, cuidar al otro y su patrimonio.

No es cuestión que trata de mantener indemne el patrimonio del asegurado sino por el contrario busca de cubrir el daño que provoque a otras personas en ocasión de manejar un vehículo de su propiedad y suceda un accidente vial.

En General Alvear la realidad es otra y convierte a esta civilizada norma en poco más que letra muerta, ya que si bien la mayoría paga su seguro todos los meses hay una gran cantidad de habitantes que hacen caso omiso a este norma.

Nadie puede alegar que desconoce la ley, ya que existe un principio jurídico absoluto que dice: “La ignorancia de la ley no te exime de su cumplimiento”

Según lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Transito Nº 24.449 tránsito
Los requisitos para poder circular son:
1) La licencia de Conducir vigente y habilitante para el tipo de vehículo
2) Documento Nacional de Identidad
3) Cédula de Identificación de Vehículo (conocida como cédula verde), permiso para circular (cédula azul) o autorización ante escribano.
4) Oblea y Certificado de la Revisión Técnica Obligatoria (según legislación donde se encuentra radicado el vehículo).
•Ambas chapas patentes colocadas visibles, sin alteraciones, en buen estado y en lugar correspondiente.
•Comprobante y oblea vigente para el caso de vehículos que posean GNC.
•Comprobante vigente de la póliza de seguro obligatoria.

Cada residente de General Alvear debe asumir la responsabilidad y ajustarse a derecho contratando un seguro obligatorio, circular con la documentación exigible por ley y con el rodado en condiciones optimas para su circulación.

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