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Informe sobre el proyecto de ordenanza acerca de los ‘‘Showrooms’’, de Eric Gorosito

En virtud del entendible reclamo de competencia desleal, que plantean los comercios destinados a la venta de ropa, se ha presentado ante el Honorable Concejo Deliberante un proyecto a fin de regular dicha actividad.

Se destaca que este informe de carácter personal y a mero trabajo investigativo, en pos de los intereses de todos los habitantes de nuestro querido General Alvear, será enviado a representantes de ambos partidos a fin de que puedan administrar los medios para el beneficio de todos los habitantes de nuestro pueblo y momentáneamente, al no militar en ningún partido político, quien suscribe lo hace de manera apolítica.

Partiendo de la base que no existe reglamentación alguna acerca de la actividad comercial denominada ‘‘showroom’’, cabe destacar que lo que no está legislado en las reglamentaciones vigentes, no puede ser tomado como algo ‘‘ilegal’’; es decir lo que no está escrito, está permitido (siempre que no afecte la moral y las buenas costumbres de la sociedad).

¿Es Injusta la venta de los showroom con respecto a los locales comerciales de ropa? No cabe duda, pero no es ilegal.

El mismo entra en las actividades, como bien lo indica el proyecto en el Capítulo III, Modalidades Especiales (art. 1104 del Código Civil y Comercial) dentro de los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales (el subrayado me pertenece).
Esto quiere decir que quien monte una actividad comercial correspondiente a un showroom, lo hace en su hogar o lugar destinado a tal; en virtud de no contar con los recursos físicos, económicos y hasta temporales para abrir un local comercial.

Máxime en los tiempos de Pandemia que estamos atravesando donde la económica mundial ha colapsado, con la correspondiente devaluación de la moneda, donde el peso vale cada vez menos y esto agrava la situación económica de las familias alvearenses.

Por otro lado, el proyecto remarca conocer ‘’la necesidad económica de aquellas personas que, por distintas circunstancias, basadas principalmente en lo financiero, no pueden afrontar la apertura de un local comercial y llevan adelante un emprendimiento en un espacio reducido de su hogar, es necesario darle un marco legal para que pueda ejercer su actividad de manera licita’’ (SIC). Es erróneo decir que dicha actividad es ilícita sino estaríamos ante un hecho ilícito que debe ser denunciado inmediatamente ante la justicia, mas obligación tienen los funcionarios públicos como son los integrantes del Concejo y/ o integrantes del área directiva de la municipalidad).

Habiendo marcado dicha incongruencia, remarco la contraposición de lo expuesto para con la Ordenanza Municipal 1784/2013, que en su artículo 4, inciso 4, establece como requisito indispensable para la habilitación, tramitar ante la Dirección General de Obras y Servicios Públicos el plano de obra, derecho de uso de inmueble, certificado de uso, etc. del local comercial a abrir, siendo que quien realiza esta actividad, es obvio que no tiene medios para abrir un local comercial.

Para nada se critica la buena intención de los honorables concejales, pero debemos tener en cuenta que, para satisfacer el descontento de una parte del pueblo, no podemos eliminar la única fuente de ingreso de quien vende para mantener a su familia.

Y a este punto quería llegar, se debe discriminar quien realiza esta salida con viveza y otros que realmente lo necesitan, es un ingreso para la familia (fuente: https://elmediadortv.com.ar/contenido/7435/regulacion-de-los-showrooms-no-hay-ninguna-normativa-en-analisis-en-el-concejo).

Teniendo en cuenta a quien lo realiza para subsistencia, es evidente que no puede cumplir con ninguno de los requisitos del art. 4 de la mencionada ordenanza y al no poder proseguir con su normal funcionamiento estamos entrando en un terreno sombrío donde se comienzan a violar derechos humanos reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

No podemos dejar que una familia no tenga acceso a una vivienda digna, a la alimentación, a la salud, etc.; ya que, sin ingresos, esos derechos se verían comprometidos.

Ahora bien, quien lo realiza por una ambición de tener mayores ingresos, la prohibición de esta actividad no le afectara más que para darse mayores lujos, en virtud de que los 1ro de cada mes o del 1er al 5to día hábil cobrara su sueldo de manera normal.

Realmente admiro a los Concejales y departamento ejecutivo de la municipalidad porque es un tema que a nivel nacional no hay solución; y se debe dar una respuesta a los comerciantes damnificados.

En mi humilde opinión, se debería excluir todo lo concerniente a abrir un local comercial exceptuando el pago de tasas, haciendo una debida inscripción de todos los interesados en vender por medio de Showrooms en sus hogares y correspondiente inscripción en el monotributo social (con esto se satisface la inscripción ante la AFIP). Sobre todo, teniendo en cuenta la importancia del beneficio de una jubilación digna el día de mañana y, el uso y goce, de una obra social.

Así mismo derogar el art. 6 en virtud de ser contrario imperio a nuestra Constitución Nacional (Art. 18) y al Código Penal (Art. 248 y ss.) ya que disponer en cualquier momento del cese de la actividad comercial, sin expresión de causa es condenar a las familias alvearenses a caer a un nivel de indigencia al no tener ingreso alguno para su subsistencia. Cabe destacar que en Enero del corriente año (esto antes del Aislamiento Preventivo y Obligatorio), una familia necesitaba $40.373 para no ser pobre (fuente: https://www.infobae.com/economia/2020/02/18/en-enero-una-familia-tipo-necesito-40373-para-no-ser-pobre/).
Esto no solo viola nuestra Constitución nacional sino los distintos Tratados, Internacionales (Pacto de San José de Costa Rica: arts. 1, 4, 5, 17,19, 26 y ss.) a los que nuestro país se encuentra adherido por el art. 75, inc. 22; lo que le da jerarquía constitucional a los mismos.

En conclusión, se debe tener en cuenta al momento de tomar una decisión, las distintas posiciones económicas y sociales de los habitantes; debe ser proporcional a cada caso.

Es decir, no puedo obligar a una familia con ambos padres desempleados y 5 hijos a que abra un local o no puede vender indumentaria o calzado, en relación a una persona sola que se jubiló o tiene uno o varios empleos en blanco y, además, abrió un local comercial. Es sentido común y debe aplicarse a cada caso en concreto.
De esta manera todos pagaran impuestos y aportes de acuerdo a su situación social.

Saludo cordialmente a todo mi querido pueblo y estoy a disposición de quien requiera mi ayuda.

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Eric R. Gorosito
2345-50-1348
[email protected]

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