POLICIALES
La Jefatura de Policía de Seguridad Comunal de Gral. Alvear labró actuaciones por distintas infracciones
La Jefatura de Policía de Seguridad Comunal de Gral. Alvear informa a la población, que en el transcurso del fin de semana, efectivos de la Comisaría Local, juntamente con personal de la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial, perteneciente a la Municipalidad de General Alvear, realizaron un total de nueve (9) infracciones por música alta y ruidos molestos e incumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 2349/2021.
Por tal motivo y tras constatarse las faltas, se labraron actuaciones por infracción al artículo nro. 74 inciso “D” y artículo nro. 77 de la Ley 8.031, con intervención del Juzgado de Paz letrado de Gral. Alvear e Infracción al Artículo 1.3 de la Ordenanza Municipal nro. 2349/2021, con intervención del Juzgado de Faltas Local.
En los diferentes operativos realizados durante la madrugada, también se labraron dos infracciones de tránsito, una de ellas al conductor de un automóvil quien realizaba maniobras peligrosas y otra al conductor de una motocicleta, quien no poseía documentación requerida para transitar, por lo que se procedió al secuestro del rodado, quedando a disposición del Juzgado de faltas Local.
Es dable destacar que el artículo 74 inciso D de la Ley 8.031 establece: “sera reprimido con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de dos (2) a treinta (30) días, el que con ruidos de cualquier especie, toques de campana, aparatos eléctricos o ejercitando un oficio ruidoso, de modo contrario a los reglamentos, afecten la tranquilidad de la población.”
Por su parte, el artículo nro. 77 de la Ley 8031 establece: “Serán reprimidos con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, los que riñeran, profirieren gritos o de cualquier modo produjeren escándalo en lugares privados, de manera que altere el orden público o la tranquilidad del vecindario. Si los responsables no fueren identificados, la sanción se aplicará a los ocupantes de la finca o lugar donde el hecho se produjera.”
En lo que respecta a la Ordenanza Municipal N° 2349/2021, en su artículo 1.3 establece: “REALIZACION DE REUNIONES NO PERMITIDAS: Toda persona que participe y/o asista y/u organice una reunión, fiesta, encuentro y/o cualquier evento similar independientemente de su denominación, será sancionada con multa de entre 200 módulos y 1000 módulos. Si dicho evento se desarrollara en un local comercial con habilitación municipal, además será pasible de una clausura de hasta 30 días.”