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La mala costumbre de estacionar sobre la vereda

Vecinos de General Alvear se comunicaron con la redacción de Alvear Noticias para manifestar una problemática que es  la gran cantidad de vehículos estacionados sobre la vereda. El mal uso de las veredas se agrava cada vez más. Hay personas que no tienen conducta de respeto hacia los espacios comunes.

Cada vez son más los conductores que dejan el auto sobre la vereda, sea por falta de espacio, por comodidad o indiferencia, muchos utilizan las aceras como verdaderas playas de estacionamiento. Sin embargo, no se trata solo de una cuestión de respeto sino también de una infracción a la ley de tránsito y la ordenanza vigente.

Es  usual observar en General Alvear rodados de menor o mayor porte  estacionados teniendo los  peatones que descender y circular por la calle  lo que puede llegar a generar algún peligro para los mismos.

Es dable destacar que al propietario de un inmueble no le otorga el derecho de estacionar su vehículo sobre la acera atento a que no es lugar adecuado para hacerlo dado por la mera obstrucción de la vía publica e  interrumpe el paso del peatón

Pamela vecina en comunicación con Alvear Noticias manifestó:» Yo muchas  veces voy con el cochecito y tengo que bajar a la calle porque no se puede pasar por los coches que están en la vereda ni podes pasar»

Esta falta notable de disciplina frente a normas cotidianas se refleja en el hecho de convertir el espacio público en espacio privado.

Pese a que en General Alvear existe una ordenanza que es la Ordenanza N.º 1485/08 en donde en su articulo 196 manifiesta:

MAL ESTACIONAMIENTO: será reprimido con una multa de 3 (tres)) a 5 (cinco) módulos el que estacionare con vehículos en la zonas urbanas:

1) A menos de 5 (cinco) metros de la línea de edificación de esquinas;

2) Frente a las puertas cocheras;

3) A menos de 10 (diez) metros de cada lado de los sitios señalados para que se detengan los vehículos de transporte colectivo de pasajeros;

4) Sobre la vereda o ramblas;

5) En los lugares reservados debidamente señalados;

6) En espacios verdes;

7) Sin dejar un espacio de 50 (cincuenta) centímetros adelante y atrás de todo vehículo estacionado;

8) Sin dejar frenado;

9) A una distancia de la acera que perturbare el tránsito o en doble fila;

10) Empujando a otros vehículos para lograr su objetivo;

11) En lugares en el que este señalizada la prohibición;

12) En los días, horas y lugares que se determinan para facilitar el barrido y limpieza de las calles y la vía pública.-

13) Frente a rampas para discapacitados.

Por otro lado la ley Nacional de transito 24.449 en su articulo 49 manifiesta:

ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:

a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;

b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;

2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;

3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.

4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;

5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;

6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;

7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;

8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;

c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.

En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.

d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.

Claro esta que pese a que existe una ordenanza y reglamentaciones que ponen límites a la usurpación del particular sobre el espacio público, está claro que esto no se cumple y que vale todo, por la simple omisión en los controles, basta recorrer las calles de la ciudad para ver que la norma se cumple poco .

 

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