MUNICIPALES
La Municipalidad de General Alvear tomó nuevas medidas hasta el 12 de abril inclusive
La Municipalidad de General Alvear luego de realizada la reunión con el comité de crisis, informa a toda la población que a partir del día de la fecha 5/4/2020 los horarios permitidos serán los siguientes:
- De 7:00 hasta las 18:00 horas panaderías, verdulerías, carnicerías, pollerías, fábrica de pastas, supermercados, minimercados, despensas y quioscos, repartidores de agua, comercios de venta de artículos de limpieza, ferreterías, aserraderos, veterinarias y farmacias. Estas últimas, continuarán brindando el servicio de turno.-
- El reparto a domicilio de comida elaborada y heladerías podrán ser realizados a través de servicio de delivery de 7.00 a 20.00 horas.
- Aquellos servicios que puedan considerarse de EMERGENCIA durante el aislamiento obligatorio, como casas de repuestos, gomerías, tornerías, talleres mecánicos, metalúrgicas, lubricentros y de electricidad entre otros, podrán trabajar a puertas cerradas y/o con guardia pasiva prestando servicio a los rubros exceptuados en el Art. N°6 del Decreto DNU 297/2020, publicando un número telefónico.-
- Servicio de remiseria luego de las 18:00 Hs, solo en caso de emergencia.
- Estaciones de Servicio hasta las 20.00hs.
- Cortadores de pasto y pileteros podrán ofrecer el servicio lunes, miércoles y viernes. De 13.00 a 16.00Hs.
- Puntos de pago (rapipago, pago fácil, etc.) Lunes, martes y miércoles de 9.00 a 13.00 hs. Habrá personal para el cumplimiento del distanciamiento social.
- Se seguirán realizando controles de precios máximos en los diferentes comercios de nuestra ciudad.
- Seguirán realizándose controles sanitarios de los diferentes accesos a la Ciudad.
DOMINGO 12 DE ABRIL DEBERAN ESTAR TODOS LOS COMERCIOS CERRADOS Y NI SERVICIO DE DELIVERY. (EXCEPTO ESTACIONS DE SERVICIO Y FARMACIA DE TURNO).
Es nuestro deber trabajar para cuidar a cada uno de nuestros vecinos, pedimos la toma de conciencia colectiva y responsabilidad social e individual.
(DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA; ARTÍCULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.