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Qué hacer ante un accidente laboral o enfermedad profesional

La abogada Nahir Soledad Gencarelli informa a la comunidad como actuar si sufrís un accidente laboral o enfermedad profesional.
¿Cuándo se considera accidente?

Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra en ocasión del trabajo, como así también los ocurridos entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no modifique o altere el trayecto por causas ajenas al trabajo. Por otro lado, las enfermedades profesionales comprenden aquellas que se producen como consecuencia de la realización de las tareas laborales.
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificado el accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a auto asegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.

El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La denuncia estará dirigida a la Aseguradora, pero podrá ser presentada ante el prestador de servicios que aquella habilite a tal fin.

Cuando la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie.

En el caso de que el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo presentara la denuncia por escrito ante la ART, la misma deberá contener una relación de los hechos, la identificación de las partes (Trabajador / Empleador) y la firma del denunciante.

Prestaciones Médicas

La ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en Especie:

• Asistencia médica y farmacéutica.
• Prótesis y ortopedia.
• Rehabilitación.
• Recalificación personal.
• Servicios funerarios.

La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.

Prestaciones Dinerarias

La ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumpla un año de su accidente. Durante los primeros 10 días de ausencia del trabajador, las prestaciones dinerarias estarán a cargo del empleador.

Alta

El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador.

Al ser otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral.

En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART. Si no obtuviese una respuesta satisfactoria, el trabajador, puede iniciar un trámite ante la Comisión Medica correspondiente por divergencia en el alta.

Porcentaje de Incapacidad

En caso de que existiera una secuela producto del accidente. El porcentaje de incapacidad será estimado y notificado por la ART luego del alta laboral o al cumplirse el año del accidente (lo que ocurriese primero).

El trabajador podrá aceptar el porcentaje otorgado por la ART o rechazarlo.

En el caso de que la proporción sea aceptada, se podrá firmar un acuerdo, que luego será homologado por la Oficina de Homologaciones y Visado, la Comisión Médica u organismos habilitados. Si no se hubiera acordado, el trabajador puede iniciar un trámite ante la Comisión médica más cercana a su domicilio.

Monto de indemnización

El monto de su indemnización se calcula de acuerdo al porcentaje de incapacidad que le hayan fijado.

A través de tu empleador quien tiene la responsabilidad de denunciarlo en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que se encuentra afiliado.

En la ART que te brinda cobertura a través de su línea de atención gratuita, telegrama laboral gratuito o por nota en la sede de la Aseguradora. También podes hacer la denuncia en alguno de los prestadores médicos de la ART donde recibirá atención médica y se efectuarán los trámites administrativos correspondientes.

Tené en cuenta: Cualquier testigo que haya tomado conocimiento del hecho tiene la posibilidad de realizar la denuncia.10 Días
A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente laboral o enfermedad profesional.

10 días
La ART podrá extender el plazo para rechazar o no por otros 10 días hábiles, siempre que le notifique al trabajador y al empleador de forma perrogativa antes de los 10 días de recibida la denuncia.

Trámite por Rechazo de la ART
Si la ART rechazó tu denuncia de accidente de trabajo y enfermedad profesional podes acercarte a la Comisión Médica que corresponde a tu domicilio o al lugar donde trabajas para iniciar el correspondiente trámite

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