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Revelar la identidad de los infectados con coronavirus es un delito
Una mayoría de las personas reenvían informaciones falsas, mensajes, fotos de posibles infectados de coronavirus entre otras acciones.
Es menester recordar que estos tipos de acciones están totalmente prohibidas, es decir comunicar o hacer saber nombres y apellidos, también su dirección y cualquier dato personal que ataque el derecho a la intimidad de la persona infectada.
La identidad de las personas que padecen coronavirus no puede ser revelada, excepto que se cuente con el consentimiento del paciente, ya que de lo contrario se incurre en un delito grave e ilegal tipificado en el Código Penal Argentino entre otras legislaciones vigentes.
Todo ello se encuentra dispuesto por la Agencia de Acceso a la Información Pública a través de la agencia de acceso a la información pública resolución 70/2020.
Se debe respetar la privacidad de las personas instrumentado a través del Convenio 108 creado para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, aprobado en Argentina por la Ley 27.483.
Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.
El plexo normativo aplicable para estos casos se complementa con las disposiciones dictadas por la dirección nacional de protección de datos personales, en su carácter de órgano de control de la Ley n° 25.326.
En otro orden la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales es el órgano de controlar creado en el ámbito Nacional, para la efectiva protección de los datos personales.
En este sentido, la Agencia remarca algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:
1) Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 – Ley 25.326).
2) La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 – Ley 25.326).
3) Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 – Ley 25.326).
4) La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 – Ley 25.326).
5) Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 – Ley 25.326).
Además el Código Civil Argentino en su artículo 1071 bis dice: «El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación»
Debemos respetar el derecho a la intimidad de cada habitante de la Nación Argentina y mantener en reserva la información que considere no comunicable y resaltar que la información oportuna y basada en evidencia es la mejor vacuna contra los rumores y la desinformación.